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Fallos: 223:117 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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procesos, a cuyo efecto solicita la remisión de los expedientes respectivos (oficio de fs. 118).

Que siendo ezacto lo expuesto por dicho magistrado, según resulta de los autos solicitados a fs. 119 por esta Corte Suprema y remitidos por aquél, es indudable que con arreglo a la doctrina de los arta. 37 y 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal y art, 44 de da ley 13.998 y por razón de conexidad corresponde al mencionado juez el conocimiento de este proceso (Fallos: 221, 404), como también que así conviene decidirlo sin más trámite por evidentes razones de economía procesal.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y en ejercicio de la facultad que le confiere el art, 16, 2da. parte, de la ley 48, revócase la sentencia apelada de fs, 51 en cuanto declara la incompetencia de la justicia nacional y manda dar intervención a los tribunales castrenses, y declárase que el conocimiento de esta causa corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial N° 1 de la Capital Federal a cargo del Sr. Juez Dr. Miguel Vignola, a quien se devolverá el expediente "N? 6/52" sin más trámite, y se le remitirán oportunamente las actuacio- ; nes correspondientes a la presente causa por el Sr. magistrado a cargo del Juzgado N" 2, RopoLro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — FELiE SantIaco Púnsz — Artio Pessaono — Luis E. Lononr,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-117

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