Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:126 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

hechos denunciados, sería la justicia ordinaria la llamada a reprimirlo ( 198:353 ).

Por las razones expuestas y doctrina del fallo citado, opino que el presente conflicto jurisdiccional debe resolverse en favor de la competencia del Juzgado de Instrucción y Correccional de San Miguel de Tucumán.

Buenos Aires, 23 de junio de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1952.

Autos y vistos; Considerando:

Que el delito imputado en autos consistiría en la gestación de un movimiento contra las autoridades comunales de la ciudad de San Miguel de Tucumán, calificado por el Sr. Fiscal y el Sr. Juez de Instrucción y Correccional de dicha ciudad como tentativa de sedición (fs. 116 vta. y 119).

Que no resulta de los autos tratarse de una acción que debiera alcanzar también a los poderes nacionales; por lo que el caso no se halla comprendido entre los previstos en el art. 3,inc, 3, de la ley 48 y es ajeno a la competencia de la justicia nacional (Fallos: 198, 353).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Juzgado de Instrucción y Correccional de San Miguel de Tuenmán es el competente para conocer de este proceso, En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en la forma de estilo.

Ronorro G. VanenzuELa — Tomás D. Casanes — FEE Santiaco Pérez — AriLio PessaaNo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos