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Fallos: 223:123 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Violación de normas federales, Corresponde a la justicia nacional en lo penal correecional de la Capital Federal —y no a la justicia nacional en lo penal especial de dicha ciudad— conocer del sumario instruído con motivo de un hecho que, en el caso de ser delictuoso, debería ser encuadrado en el art. 183 del Código Penal, si no existen elementos de juicio que autoe la cuencia del propísito requerido por el art, 7 de la ley 13.985 —sobre delitos contra la seguri de la Nación— al que tampoco hace referencia alguna la denuncia formulada por el dueño del establecimiento.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La rotura, al parecer intencionada, de dos púas de una máquina que se emplea para el hilado de lana en la fúbrien textil de Jaime Lázaro Leibman, situada en la calle Andonnegui 1963, ha dado origen a la instrueción del presento sumario, El Juez en lo Correccional, a quien se elevaron las actuaciones policiales se declaró incompetente para conocer en la causa, por entender que el hecho puede constituir el delito de sabotaje previsto en el art. 7° de la ley'13.985 (fs. 21 y 27), criterio que no ha sido compartido por el Juez en lo Penal Especial (fs. 24). La contienda negativa trabada de esta manera, corresponde que V. E. la dirima (art. 24, inc, 8", ley 13.998).

Como lo expresé al dictaminar en el proceso seguido contra Francisco Fernández y Miguel Ruga, — que guarda cierta similitud con el presente—, la circunstancia de tratarse de un hecho aislado y la escasa entidad del mismo, son elementos que descartan, hasta

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-123

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