mento, por no ser exacto, como pretende el recurrente, que el texto de aquella ley limite en su art, 7°, ine. 7 y 8", el sometimiento del retirado a la jurisdicción militar al solo caso de que ejerza funciones militares, puesto que el inc. 1° del mismo artículo expresamente dispone, como lo recordé al comienzo, que es obligatorio para el personal militar en situación de retiro la sujeción a la jurisdicción militar y disciplinaria en lo pertinente a su situación de revista. Ahora bien, o se entiende que esta sujeción es para el único caso de que el retirado ejerza funciones militares en cuya hipótesis es superfluo alguno de los dos incisos (el 1" ó el 7"), o por lo contrario se armonizan ambas disposiciones —como lo recomienda , la más elemental técnica interpretativa— én la siguiente forma: a) si el retirado no ejerce funciones militares su sujeción a la jurisdicción militar no es absoluta sino que sólo le alcanza en lo pertinente a su situación de revista (supuesto del inc. 1" del art. 7"); b) si, en cambio, el retirado ejerce funciones militares, como es lógico —ya que el caso viene a equipararse con el de actividad— su sujeción a la jurisdicción es amplia (situación del ine, 7° del art. 7), Así enfocadas las cosas, resulta evidente la improcedencia del reparo formulado a la disposición del art.
116, ine. 1°, del decreto reglamentario, disposición que reglamenta la primera de las situaciones esbozadas precisamente la de autos) dentro del amplio margen de facultades conferidas por el art. 9" de la ley 13.996 sin contrariar en absoluto el espíritu de ésta que, como se ha visto, ha contemplado la sujeción —dentro de ciertos límites— del militar retirado a la jurisdicción respectiva, aún para el caso de que el mismo no ejerza funciones militares, Opino, en consecuencia, que procede confirmar la
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-115
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos