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Fallos: 222:90 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de ella alejan la idea de espontaneidad en el que resultó ser directo agente.

De los detalles de 3u consumación hablar: los testigos ofrecidos por el Fiscal.

El Dr. José Enrique Gadano, fs, 67, explica que siendo en el año 1940 Defensor Oficial del Juzgado y actuando como stihrogante el Agente Fiscal Titular lo entrevistó el Dr, Colman Lerner para urgirlo a emitir su dictamen allí, en el sitio donde se desarrollaba la conversación, aduciendo apuro que no permitía demora, hablando al mismo tiempo favorablemente de la persona del solicitante. a lo que le contestó el doctor Gudano que le corrieran vista del expediente y que cenando por esta vía llegara a sus manos, opinaría sobre la competencia 0 incompetencia del tribunal y, temeroso de irregularidad, le pidió al titular de la Fiscalía de que lo estudiara con detenimiento. Se explaya más adelante al responder a una pregutita que la irregularidad que conoció en este asunto, consistió en no haberse dado vista al Ministerio Fiscal cuando el juicio estaba en condiciones, seguramente para eludir un dictamen contrario como también en el nombramiento de un abogado como Fiscal ad-hoc, que dió su estudio para la constitución del domicilio legal. Agrega como significativa la celeridad puesta en evidencia para resolver la causa sin dar oportunidad al Fiscal Titular que había regresado de Buenos Aires, para expedirse, El testigo Fernando Bajos depone a Es. 61, Como empleado del Juzgado Letrado pasó a máquina un dictamen que le encargó su juez y no recuerda bien aclara, si lo recibió directamente al dictado o lo transeribió de un borrador que le entregara su superior.

Son dos testigos hábiles y calificados. Por el ponderable concepto que merecen en el medio, estimo sus declaraciones de conformidad con las reglas del art. 204 del Cód. de Proes. Por el contacto íntimo que les cupo en razón de sus empleos con lus anormalidades relacionadas, sus testimonios tienen fuerza de maza destructora de cualquier tentativa reivindicadora de la condueta de sus agentes.

El episodio de esta Carta de Ciudadanía tuvo resonancia en su época. Comentarios periodísticos se hicieron eco de él y fué uno de los cargos que integró el pedido de juicio político eqptra el Dr. Carlos Colman Lerner, ante la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Lo - el testigo Augusto Hunter en su comparencia de fs. 56.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-90

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