La cláusula tiene su razón de ser; con ella se busca evitar la anarquía en las gestiones para obtener tan fundamental derecho. Porque si la competencia del tribunal que actuará en éstas se desprendiese de la mera residencia, sería suficiente una corta estadía en un punto cualquiera del país para solicitarla al juez de su jurisdicción, lo que equivaldría a entronizar el desorden en la administración de este sagrado derecho —la ciudadanía— que por su naturaleza supera los límites del común trámite judicial y exige de quien la conceda un máximo de precauciones en el conocimiento e investigación del que la pide —no reñida con la liberalidad que informa el espíritu de "toda la ley—, las que serían imposibles de adoptar en el supueste.de um radicación circunstancial en el lugar, del extranjerr interesado.
Que el informe de la Policía Federal que obra a fs. 16 de los autos Sehnaider Samuel S./ carta de ciudadanía, exp, 124, año 1940, expresa textualmente : "el domicilio real del causante desde fecha anterior al 25 de enero de 1940 y hasta el presente, lo es la Av. Forest 646 de esta Capital".
Que el testigo Jaime Kaplan declara que Schnaider hizo cuatro o cinco viajes a Roca y aclara, al contestar una prerunta, sobre el sentido de estos viajes, que fueron con el objeto de conversar y acordarse sobre un negocio que ambos tenían en perspectiva, en el pueblo de Villa Regina.
Que acerea del domcilio real verdadero del demandado :
eugenia! piezas de prueba, se ha desvanecido cualquier interrogante. El mismo reconoce que sólo tuvo intenciones de establecerse pero que su residencia no llegó a ser permanente. Las manifestaciones de Kaplan dejan la sensación de viajes esporádicos y el referido informe de la Policía Federal excusa más comentarios al respecto.
La cauxal que motivó la instauración de la litis, está anficientemente probada y completada por la falsedad, ocultación y malicia puesta en la empresa de pasar por alto la obligación del domicilio.
En efecto, el decreto 6605 cuando enumera los casos que originarán la cancelación, habla de la falsedad, malicia u ocultación de antecedentes de importancia por parte del cindadano.
Los tres extremos se han dado en el sub-judice. Falsedad, en el hecho de haberse denunciado un domicilio que realmente no se tenía; ocultación, en haber omitido la denuncia del verdadero; atado otr: Mido en el aflo comecimiento por parte favorecido de maniobras descubiertas en trámite de la Carta, que debiendo contar con su instigación o por lo menos con su conformidad'ya que las particularidades
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:89 
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