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Fallos: 222:94 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que el procedimiento de oficio en el trámite de las cartas de ciudadanía observado en el exp. n" 148, aparece cumplido con sujeción al decreto reglamentario del deereto del 19 de diciembre de 1931, comprobándose que Sehnaider no tenía ningún antecedente de los previstos en el art. 10 ines. d) y £), °.

agregándose a la información los certificados policiales, de inmigración, informes y declaraciones que fueron requeridos por el Juzgado de General Roca, a tal efecto.

Que en tal situación y teniendo en enenta que las únicas intervenciones directas de Sehnaider en el trámite de su carta de ciudadanía son aquellas que inicialmente tiene al presentar la solicitud y al hacérsele comparecer a los efectos del examen de vis, no puede afirmarse con propiedad que exista antoría, ni connivencia efectiva, ni instigación de su parte en la gestación y realización de las supuestas irregularidades que se mencionan en la resolución recurrida; y ai bien debe admitirse que Schnaider no tuvo domicilio real en Gral. Roca durante el período en que sustanció el pedido de su carta de ciudadanía, a la luz de los antecedentes aportados no resulta tampoco que haya empleado falsedad, malicia u ocultamiento de esa circunstancia al sólo objeto de substraerse, por enusa torpe.

por lo inexplicable, de la jurisdicción territorial de otro Juzgado Nacional competente como el de Gral, Roca para la tramitación de cartas de ciudadanía.

En el caso, han sido consentidos los procedimientos por las partes en la instancia respectiva y no constituyendo una exeepción a ese principio lo dispuesto en el art. 11 del decreto reglamentario del 19 - diciembre de 1931, no existe vicio proeesal que pueda dar Ingar a la anulación de los procedimientos o del auto acordando la carta de ciudadanía a Samuel Sehnaider, arts. 237 y 240 del Código de Procedimiento supletorio.

A mayor abundamiento, debe dejar sentado que la supuesta incompetencia del Juez que otorgó la earta de ciudadanía no importa la "falsedad, malicia u ocultación de antecedentes de importancia" en la gestión de la misma (art. 2", ine. h, del .

deereto 6605/43), pues, indudablemente, dicha disposición se refiere a cirennstancias de orden personal del solicitante que, de haber sido conocidas, hubieran obstado a su concesión.

Por ello, se revoca la resolnción de fs. 86 y au aclaratoria de fs. 93 vta., y no se hace Ingar a la declaración de nulidad pedida por el ministerio fiscal a fs. 100, — Meri Saravia. — Francisco F, Burgos.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-94

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