viajante de comercio por cuenta propia, y empleado modesto de una modestísima institución de erédito.
Esta institución tuvo una evolución económica harto favorable a la que no fué ajeno el relatante y es de este modo «ue con el correr de los años la misma se convirtió en el Banco Comercial con giro en esa ciudad de Buenos Aires, en el que fué nombrado su ex empleado para ocupar la Gerencia, A pesar de todo, estos adelantos no le satisficieron y en pos de sus inquietudes de mejoramiento, en 1940 intentó una combinación comercial con Jaime Kaplan, vecino de Villa Regina, trasladándose al Territorio en el deseo de coneretarla.
En uno de esos viajes realizados decidió gestionar la Carta de Cindadanía.
Con posterioridad, razones de índole personal lo hicieron desistir de sus propósitos de residencia en Río Negro, Estudia el memorial de la ley de la materia y extrae emnelusiones favorables a la defensa de su autor tales, como Ja que es la residencia y no el domicilio la que determina la competencia del Tribunal en los juicios que sobre ella versan y sostiene, por el juego de esta premia, que en la situación especial de que se trata, el Juzgado Letrado de Río Negro, era competente para intervenir. ! Niega la aplicabilidad de la norma legal traída a colación por el apoderado Fiseal en virtud de lo dispuesto por el art. 3" del Código Civil que consagra la irretroactividad de las leyes y st vigencia para el futuro y finalmente subvalora la importancio de la transgresión si la hubiere configurado, y le resta magnitud para rendir los efectos perseguidos al accionar, Estas razones, lo inducen a considerar condueente el rechazo de la demanda.
) Que en la misma audiencia celebrada, el suscripto provee la apertura a prueba del juicio y concede término extraordinario para su metes o d) Que a'fs. 44 se hace parte en éste el letrado Dr. Josí J. Joison como apoderado del accionado y en ese carácter se lo tiene, en decreto de fs. 46 vuelta, ) Que la segunda audiencia que preseribe el procedimiento especial del decreto 6605 se actúa a fs. 56 y sgts, a la que comparecen los testigos propuestos por ambos litigantes y se compilan en autos documentos traídos por el representant, de Samuel Sehnaider con los que se acredita su buena cueta, el matrimonio con mujer argentina y el nacimiento hijos argentinos. CA
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:87 
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