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Fallos: 222:93 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NaCIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanca, 13 de abril de 1951.

Vistos y considerando:

Que la resolución de fs. 86, por la que se cancela la Carta de Ciudadanía de D. Samuel Schnaider, se funda en razón de encontrarse comprendido en el supuesto de "falsedad, malicia u ocultación de antecedentes de importancia" en la gestión de la misma (art, 2, ine. h), del decreto 6605/43).

Que del examen de lo actuado en el exp. agregado, n" 1 "«Sehnaider Samuel 4/ Carta de Ciudadanía". resulta que éste al iniciar la gestión el 26 de enero de 1940, manifestó estar domiciliado en el estudio Capurro y Vapñarsky, calle Neuquén 545, de General Roca y para justificar su residencia, ofreció el testimonio de dos vecinos del lugar: Lerner y Risquín, quienes declararon que Sehnaider tiene una residencia y era de dee años y que lo conocen desde 1920 y 1917, respectivamente (fs. 10 y 10 vta.). Asimismo, en las actuaciones producidas, a instancia del Procurador Fiscal subrogante, para aclarar el domicilio de Schnaider, el nombrado Risquín vuelvo a declarar manifestando que estuvo radicado en Gral. Roca por el espacio de varios años, hasta 1921.

la indicación de un estudio jurídico por domicilio por e adi e qindio Jeniaies par demietlo per del Fiscal titular, ni al del Juez de la causa; y cuando dietaDr. re preiemia de de cnedanía Pilatos a practicada a fa, 24 y agts. y da por satisfecha la investigación oo el recurrente tuvo residencia en Stefenelli hasta a ea oa ere Te que a pesar de encone nados ctm Taro io uo Y e 1940), había probado su residencia en la República desde 1913.

Que la constitución del domicilio legal a tal efecto, la exAe rem ieente el intermado eeado dies que peri 2.

dicarse definitivamente ante un ofrecimiento que Jaime EPA pera Mentaario de ee meiecio cn VIo Magina, rua por la que efectuó varios viajes durante los años 1939 y 1940, propósito que Juego no concretó. Estas manifestaciones han sido ratificadas por el aludido Kaplan y no han sido desvir tuadas por ninguna de las constancias de autos.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-93

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