Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:95 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

ResoLUCIÓN DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES Bahía Blanca, 4 de mayo de 1951, Vistos y considerando :

Que en cuanto al reeurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia de fs. 102, resulta improcedente, pues la mantención de los recursos a que se refiere el texto invocado, art. 16 del deereto reglamentario de la ley 346, no puede referirse sino a aquéllos que las leyes autoricen, lo que en el caso no concurre, pues la ley orgáúnica 13,998 (art. 24, inc. 7") no incluye entre las causas de conovimiento de la Corte Suprema, por recurso ordinario, las de la naturaleza de la presente.

Que con Peste al recurso extraordinario, habiéndose cuestionado la falta de uno de los requisitos exigidos por Ja reglamentación de la ley 346 para el otorgamiento de la ciudadanía argentina o sea, que la petición se formule ante el juez federal correspondiente a su domicilio, conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la reglamentación citada, lo que importa poner en discusión la inteligencia de una ley (lafu sensu) de la Nación, y habiendo resuelto este Tribunal contrariamente a la nulidad solicitada por el Ministerio Fiseal, en esta instancia, provede el recurso extraordinario fundado en los incisos 1° y 3" del art, 1" de la ley 48 y 6° de la 4055.

Por todo ello se deniega el recurso ordinario de apelación y se concede en cambio el extraordinario interpuesto a fs. 106 para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y emplá7ase a las partes para estar a derecho en la instancia por el término de diez días. — Mario Saravia, — Franciseo F. Burgos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1952.

Vistos los autos "Procurador Fiseal e./ Sehnnider Samuel s./ cancelación de carta de ciudadanía" en los que se ha concedido a fs. 113 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la interposición conjunta a fs. 106 de los recursos ordinario y extraordinario, el primero de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-95

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos