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Fallos: 222:91 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Todo lo que da la pauta de la parcialidad con que se procedió. No es aventurado pensar que ella contaba por lo menos con la anuencia del recurrente y ese conocimiento, anuencia o instigación de actos irregulares configura una actitud maliciosa suya, que lo inemye en el ámbito del ine. h) del art, ?" del deereto 6605, 3 Que el decreto 6605 es aplicable al sub-judice, no hay diseusión. La ciudadanía y todo lo que es inherente a su eoncepto es cuestión de orden público y si bien es cierto que el art. 3 del Código Civil establece que "las Jeyes disponen para lo futuro; no tienen efectos retronetivos, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos", el art. 5" del Código señala una exeepción a la genera! od de la norma enando habla de que "ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiritos contra una ley de orden público", 4" Que no es nimio el requisito eludido por Sehnaider en la adquisición de la Carta de Ciudadanía, ni desproporcionado con la sanción que mueve a este juicio, cuando a la omisión la rodeaban las graves cirennstancias señaladas más arriba, En el juzgamiento de este punto incidirán profundas y personales convieciones del proveyente y que pareecrían no haber sido consideradas en xu real trascendencia en los descargos del imputado, Que la ciudadanía argentina es un honor, No necesito ealifiearlo como el más alto honor a que puede aspirar todo habitante que no gozando del privilerio de ostentarlo desde su origen, se albergue en la generosidad del vasto suelo comprendido por nuestras fronteras, No es mereaneía que se compra o que se vende. No está dentro del comercio de las influencias o del dinero.

A la ciudadanía no se puede llegar usando de medios deshonrosos, ni siquiera tortuosos, Porque sería atentar contra su enrácter prístino.

Descalificadas son para asunto tan sublime, las artimañas legales de que se valgan los que aspiran a obtenerla vulnerande la letra o el espíritu de las leyes y reglamentos que la rigen.

Que este pronunciamiento se ha limitado a objetivizar en base a la prueba aportada, el comportamiento de un Juez —el de la eausa— en la emergencia.

No se ha detenido sobre él sino lo necesario, tras la incigenia de ese comportamiento sobre la carta de ciudadanía detida.

Los posibles delitos emergentes están prescriptos, como ser los destarados en el correspondiente proceso criminal formado por denuneia del vecino de este pueblo, D. Augusto Hunter,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-91

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