Considerando :
1° Que fundándose en la "falsedad y malicia" con las que procedió Samuel Schnaider para lograr ser ciudadano argentino de lo cual ban sido trasunto fiel los sucesivos vicios legaden que Cmervares le emienciación del rempegtivo expediente y ando como la más grave de esas deserciones a la letra de la ley, su iniciación ante un juzgado extraño a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, el Sr, Procurador Federal, que cita para el enso el art. 11 del decreto reglamentario de la ley M6 yelart. ? desu igual n' 6605, propugna la cancelación de la carta de ciudadanía sub-eramen a la que califica como mal concedida.
Que tres son los argumentos sustanciales en los que se apoya el responde para rebatir, a mi Juicie ni Exito, Is afirmaciones que se leen en el escrito de uración.
T. Que la ley 346 y el decreto reglamentario n" 10.256 que reglan la ciudadanía hablan de residencia y no se refieren al domicilio; de lo que se concluye, que es juez competente para la presentación el de la residencia no siendo imprescindible lo sea el del domicilio.
TI. Que el decreto 6605 no puede sancionar una transgresión que es anterior al mismo, no siendo admisible que se atribuyan a sus previsiones efectos retroactivos.
III. Que la relevancia de la infracción es mínima comparada con la trascendencia de sus secuelas, Asimismo se esmera en destacar los antecedentes de trabajo y laboriosidad que han normado su condueta en la Repúhlica Argentica, en unión con mujer argentina y con un hogar asentado en esta Patria que integran hijos argentinos.
En este forma se traba la litis. Son razonamientos estrictamente jurídicos los del Fiscal, con toques sentimentales que complementan las citas de derecho, los de su contraria, Me detendré en su estudio.
2" Queelart. 11 del decreto del 19 de diciembre de 1931 ea elaro, Tan alero, que a intereetación 20 en dudes. Dice a primers Nuria: extranjeros comprendidos en el art. ?" de la ley 346 se presentarán personalmente por escrito en duplicado al Sr. Juez Federal o Letrado del Territorio de su domicilio..." La asimilación entre los conceptos de residencia y domicilio a los efectos de la ley, que pretende demostrar el contestante de fs. 30, no tiene sentido en presencia del texto terminante del articulado.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:88
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