«" VALLOS DE LA CORTE SUPREMA Refieziona el infrasripto, que el olvido que impone la ley por el simple transcurso temps y que te Aide el le 0reS:
cripción decretada, no es perdón que aliviará la conciencia del o de los culpables. Dios y la Patria Accidiri MpTemATENo sobre sus acciones, por la enorme e injusti falta, de liviandad, en la disposición de lo que, —como se ha dicho en esta sentencia— honra, da derechos y crea dignificantes obligaciones, 5" Que el decreto 6605 está todavía en vigencia y únicamente en su art, 1' se ha modificado.
Por decreto 13.684/947 se limitó la suspensión de la concesión de la ciudadanía argentina por naturalización a los alemanes y japoneses, gozando éstos actualmente de este derecho por una ulterior y última reforma.
Las restantes cláusulas del decreto originario subsisten y fueron ratificadas por la ley 13.030.
6" Que ei tenor de los considerandos que preceden orienta ma resolución que recaerá en el sub-lite.
o hacer lugar al otro sí del alegato Ep Ds ptr E te, no concuerda con lo que ha quedado definitivamente sentado y probado en el cuerpo de este fallo.
Por ello, Resuelvo: —" Declarar cancelada la Carta de Ciudadanía otorgada el 3 de junio de 1940 por el Juez Letrado del Territorio de Río Negro con asiento en General Roca a Samuel Sehnaider, natural de Odesa, Rusia, hijo de Arie Schnaider y de Scheina Feiga de Schnaider, casado, nacido el 14 de mayo de 1901, Gerente del Banco Industrial, llegado al país el 8 de agosto de 1918 y domiéiliado en la Capital Federal, Av. Forest 646. — Oscar E, Serantes Peña.
Actaratoría General Roca, 10 de octubre del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos: Considerando :
Que siendo procedente lo peticionado, Resuelvo :
¡atera tn sentencia dictado au estos nato En 28 te.
en el sentido de que las costas DE n al vencido, Sr.
muel Schnaider. — Oscar E. pm Peña.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 222:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-92¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
