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Fallos: 222:73 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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reunidos los recaudos necesarios para disponer la medida enutelar del art, 366 del Cód. de Proced. en lo Criminal, Que de la relación de hechos que precede, puede distinguirse la actividad y responsabilidad de los detenidos:

Unos, han sido los que se constituyeron en comisión vineulándose con la Comisión Nacional, con el objeto de promover la declaración de la huelga en la zona que, según directivas impartidas desde la Capital Federal, correspondía al ámbito territorial de la Subcomisión de Ing. White. Estos se habrísn asociado ilícitamente y cometido el delito previsto y castigado por el art. 34 del Aereo er 000/45.

Otros, en contacto con los anteriores, habrían dirigido desde las subzonas el movimiento y, si bien por no ser los promotores del mismo, no estarían incursos en el delito del art. 34 deereto-ley 536/45), au asociación voluntaria y consciente de los fines delietuosos perseguidos, les haría pasibles de las sanciones que la ley perl prevé para la asociación ilícita.

Es diferente la situación de otros detenidos que colaboraron en forma secundaria en el movimiento, sea concurriendo a —]jr de la huelga, sea transmitiendo lon mensajes sea conociendo el curso de los acontecimientos y plegándose al paro pero sin dirigir ni incitar al mismo.

Respecto a éntos, no exiaten elementos del juicio que demuestren la perpetración de delito.

Por último, contra otros, que habrían incurrido en los mismos delitos que se imputan a los primeros, no existe prueba suficiente dentro de nuestro sistema procesal que permita, por ahora, disponer su procesamiento, Que cualquiera sea la resolución definitiva que DE dicte en pate proceao, 8 esta altura de la investigación cabe ya nefinlar la A con que han cumplido sus aio pelis de prevención, los funcionarios y empleados de la Federal que tuvieron a su cargo la peu, eo quienes colaboraron eficazmente el Jefe del Distrito de Correos y Telecomunicaciones A telegrafista que recibiera los despachos, que hicieron posible la prosesución de Ia prevención, Por ello, oído el Nr, Pri de teemidal son lo que tlisponen los avis, 6, 306, 411 y 412 del Cód. de Proced, en lo Criminal, Nesuelvo :

Convertir en_prisión preventiva la detención que sufren «Pes band, CUimÁO Ghrola, Antonio Tuminallo, Hornelo Bonini y Antento Cóner NAnehra, vinyan romillolones personales conetar

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-73

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