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Fallos: 222:515 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de la ley 13.998). Así lo solicito. — Buenos Aires, mayo 9 de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1952.

Autos y vistos: considerando:

Que, como lo sostienen el Sr. Procurador General a fs. 5 de estos autos y el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en el dictamen agregado a fs. 14 del expediente N" 332, cuyos fundamentos acepta dicho tribunal a fs. 15, la causa que ha originado la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte Suprema versa sobre una cuestión vinculada al contrato de locación celebrado entre las partes e invocado por ambas en apoyo de sus pretendidos derechos; por lo que el caso encuadra en lo dispuesto por el art. 48, ine. 4, de la ley 13.998.

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Paz N" 9 de la Capital es el competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital en la forma de estilo.

Luis KR: Loves — RonoLro G.

VALENZUELA — Fui SaxTiaco Pérez — Ario Prs

SAONO,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-515

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