Y considerando:
Que la desigualdad invocada en fundamento del recurso extraordinario afectaría al titular de una indemnización por incapacidad total pero no al patrón de quien resulta parcialmente incapacitado, que carece de interés jurídico para invocar la garantía mencionada Fallos: 208, 71; 210, 153 y otro—.
Que la norma del art, 30 de la Constitución Nacional no da lugar a recurso extraordinario en cuanto dispone que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, en los censos regidos por el derecho común —Fallos: 219, 54 y otros—.
Que la forma como corresponde calcular la indemnización de accidentes del trabajo es cuestión de derecho común, ajena al reeurso extraordinario, Por lo demás el Tribunal no encuentra que medie en la especie la arbitrariedad invocada, en los términos de su jurisprudencia sobre la materia.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Lvis R. Love: — Roporro G.
VALENZUELA — FELIPE Sax- 1 TIAGO Pénez — Ario Pes
SAGNO,
HILARIO MEDINA y, ANA MARTA DIXON Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.
No procede el recurso extraordinario fundado en que se habría violado la defensa en juicio por haberse privado al recurrente de la doble instancia judicial..
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:509
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