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Fallos: 222:513 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ción de una donación", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General, la circunstancia de que se solicitara por el recnrrente que la causa fuese fallada como de "puro derecho" lo inhabilita para deducir recurso extraordinario sobre la base de la violación de la defensa en juicio.

Tal declaración y sus consecuencias, así como el alcance de Jas manifestaciones de las partes en la causa, son puntos procesales y de hecho, insusceptibles de revisión por esta Corte —Confr. Doct, Fallos: 209, 340 y los allí citados—.

Que como quiera que lo decidido respecto a la insuficiencia de la prueba de la tradición basta para sustentar el pronunciamiento apelado, la consideración de las demás cuestiones juzgadas.en autos resulta inoficiosa.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Lvis R. Lovom: — Roporro G.

VALENZUELA — FeLIP SawTiAGO Pérez — AriLiO Prs

BAGNO,

PEDRO GRILLO v. NORBERTO VETRANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia, Cavsas excluidas de la competexitia nacional, Con lo di el art. 48, ine. 4", de la SO coria le ele de la Capital Federal, sino la de paz del mismo lugar,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-513

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