CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La garantía constitucional de la defensa en juicio no requiere la doble instancia judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, Las resoluciones que acuerden, denieguen o decidan sobre la subsistencia de medidas precautorias, no son definitivas a los efectos del recurso extraordinario, Aunque esa jurisprudencia deja a salvo la posibilidad de abrir el recurso en circunstancias especiales, no figura entre ellas la tacha alegada de arbitrariedad en la deci sión reeurrida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales.
Lo referente a la existencia de cosu juzgada; al alcance de decisiones anteriores del tribunal de la causa, a la naturaleza de las acciones de derecho común deducidas en el juicio; al trámite pertinente para la decisión del artículo y otras análogas, son todas del resorte propio de los jueces del litigio e insusceptibles de traerse a la Corte Suprema so color de arbitrariedad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1952.
Vistos los antos: °°Recurso de hecho deducido por el aetor en la emnsa Medina Hilario e./ Dixon Ana María y otra", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que según resulta de los recaudos acompañados a la queja, la única cuestión de tipo federal explícitamente planteada en ocasión del escrito cuya copia corre a fs, 5 y sigtes, lo fué la referente a la violación de la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:510
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