Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:518 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

Que la demanda fué presentada con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia la ley 13.897, cuyo artículo 1° establece la competencia de las Cámaras Regionales Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio creadas por la ley 13.246 para las cuestiones que, con motivo de los contratos de arrendamiento o de aparcería, surjan entre las partes.

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Resistencia, es competente para conocer del juicio rotulado "°Rodolfo Vicario Correa c./ Pedro Suligoy y José Suligoy 8./ demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato", En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Jobson (Provincia de Santa Fe) en la forma de estilo.

Luis R. Lowom: — Roporro G.

VALENZUELA — Feria SanTIAGO Párzz — ArtILIO Prs

SAGNO,
JOSE VARELA v. AXEL NOEL CAPPELUT .

EXHORTO: Diligenciamiento, Discutiéndose en autos si el exhorto debe ser diligenciado por intermedio del juez de la Capital Federal requerido a ese efecto o por el que corresponde según la naturaleza de la acción y er ness de empinada establecidas para los jueces de dicha ciudad por Ue Toros rempestivos.

Meho DETÍAIeNEE mio dleime entterío qUe, mismo tiempo TIE TAN TO de los tribunales requeridos e impide que aquéllas se distribuyan según el solo arbitrio de los magistrados que las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-518

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos