Que la demanda fué presentada con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia la ley 13.897, cuyo artículo 1° establece la competencia de las Cámaras Regionales Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio creadas por la ley 13.246 para las cuestiones que, con motivo de los contratos de arrendamiento o de aparcería, surjan entre las partes.
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Resistencia, es competente para conocer del juicio rotulado "°Rodolfo Vicario Correa c./ Pedro Suligoy y José Suligoy 8./ demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato", En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Jobson (Provincia de Santa Fe) en la forma de estilo.
Luis R. Lowom: — Roporro G.
VALENZUELA — Feria SanTIAGO Párzz — ArtILIO Prs
SAGNO,
JOSE VARELA v. AXEL NOEL CAPPELUT .
EXHORTO: Diligenciamiento, Discutiéndose en autos si el exhorto debe ser diligenciado por intermedio del juez de la Capital Federal requerido a ese efecto o por el que corresponde según la naturaleza de la acción y er ness de empinada establecidas para los jueces de dicha ciudad por Ue Toros rempestivos.
Meho DETÍAIeNEE mio dleime entterío qUe, mismo tiempo TIE TAN TO de los tribunales requeridos e impide que aquéllas se distribuyan según el solo arbitrio de los magistrados que las
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:518
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