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Fallos: 222:519 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 —En consecuencia, tratándose de una acción por desalojo deducida ante el ¿oe provincial esportenta, y atento le dispuesto por el art. 48, inc. 4, de la ley 13.998, resulta indudable la competencia de la justicia nacional de paz de la Capital Federal —y no la del juez nacional en lo civil del mismo lugar— para diligenciar el exhorto en cuestión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENFRAL
Suprema Corte:

En un juicio sobre desalojo, el Juez en lo Civil y Comercial de los Tribunales del Departamento Judicial del Sud (Pcia. de Buenos Aires), libró exhorto al juez en lo Civil de la Capital Federal solicitándole diversos informes (fs. 2). De conformidad con lo dictaminado por el Agente Fiscal, el exhortado se declaró incompetente para diligenciar la rogatoria (fs. 5 vta.), criterio que no ha sido compartido por el Juez de Paz Letrado (fs. 10 vta.) ante quien también se intentó la diligencia. El conflicto así planteado, llega a V. E. para ser dirimido (art. 24, inc, 8", ley 13.998).

La ley preindicada, sobre nueva organización de la Justicia Nacional, suprimió las categorías en los jueces de la Capital Federal y fijó la competencia de los magistrados en todos los fueros. Así, en el art, 48, inc, 4", dispuso que los jueces nacionales de paz deberán conocer en las "demandas por desalojo, rescisión, cumplimiento, eobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas al contrato de locación, etc.".

De acuerdo con esas normas legales, sólo resta decidir si la naturaleza de la acción gravita o no para fijar la competencia del Juez requerido. A mi juicio, se impone una respuesta afirmativa, puesto que, como vemos, a los jueces nacionales de paz la ley les ha dado

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-519

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