RICARDO CORNELIO RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de heeho, La ciremstaneia de que se solicitara por el recurrente qu la enusa fuese fallada como de "puro derecho" lo inhabilita para deducir recurso extraordinario sobre la base de la violación de la defensa en juicio, pues tal declaración y sus consecuencias, así como el alcanee de las manifestaciones de las partes en la causa, son puntos procesales y de hecho, insusceptibles de revisión mr la Corte Suprema. Es inoficiosa la consideración de las demás cuestiones iuzgadas en autos, si lo decidido con respeeto a la insufielencin de la prueba de la tradición basta para sustentar el pronunciamiento apelado, DICTAMEN DEL Procunanon GENEnar Suprema Corte:
La cuestión planteada en estos autos ha sido, substancialmente, decidida por razones de hecho y prueba suficientes para sustentarla, (ver sentencia de primera instancia, fs. 68 apartado 5, confirmada en ese punto por el superior, fs, 92, párrafo 3), por lo que no co= rresponde entrar a considerar mediante el recurso extraordinario las de enrácter constitucional que articula el apelante.
El remedio federal ha sido entonces bien denegado y estimo procede desestimar la presente queja. — Buehos Aires, mayo 20 de 1952, — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 26 de mayo de 1932.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Ríos Ricardo Cornelio 8./ inserip
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:512
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