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Fallos: 222:517 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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fs. 3 vta.), fecha en que ya estaba vigente la ley 13.897, cuyo art, 1° establece que las Cámaras Regionales Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio, ereadas por el art. 46 de la ley 13.246, tendrán competencia exclusiva en la decisión de todas las cuestiones que se susciten entre arrendadores y arrendatarios o aparceros, con motivo de los respectivos contratos de arrendamientos y/o aparecería y de las leyes que lo rigen.

Por lo que respecta a las medidas precantorias pedidas por la actora antes de iniciar el juicio principal, considero que en nada afectan la solución del caso, puesto que se trata de una gestión independiente que puede o no ser utilizada en la litis donde se debate la cuestión de fondo. — .

Por las razones expuestas, opino que la contienda debe ser resuelta en favor de la competencia de la Cámara Regional de Resistencia. — Buenos Aires, mayo .

9 de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1952.

Autos y vistos; considerando:

Que según la jurisprudencia de esta Corte Supre- y ma, las actuaciones sobre embargo preventivo,no radican el juicio iniciado después de ellas (Fallos: 43, 186; 184, 551), y para determinar la competencia es necesario atender al estado de cosas existente en el momento de la demanda y su contestación (Fallos: 217, 22 entre otros). :

Que la cuestión de competencia ha sido promovida por la parte demandada ante la autoridad correspondiente antes de que venciera el término del respectivo emplazamiento.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-517

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