competencia exclusiva para entender en los juicios de igual enrácter al que dió origen z la rogatoria motivo de esta cuestión. Median, además, razones de buen orcen procesal a los que podría agregarse qúe esta solución evitaría una distribución sometida al solo arbitrio del magistrado que entiende en el juicio principal.
Por las razones precedentes, y las concordantes de fs. 12 y 15, opino que el Juez Nacional de Paz es el competente para diligenciar el exhorto de fs, 2, — Buenos Aires, mayo 13 de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1952.
Autos y vistos; considerando; Que ninguno de los magistrados en conflicto pretende oponerse al cumplimiento de la rogatoria de fs. 2 ni hace cuestión acerca del grado o jerarquía de los tribunales de la Capital y del exhortante, como ocurría en Fallos: 161, 102; 181, 246; 187, 257 y otros. Sólo se discnte si el exhorto debe ser diligenciado por intermedio del juez de la Capital requerido a ese efecto o por el que corresponda según la naturaleza de la acción y las normas de competencia establecidas para los jueces de la Capital Federal por las leyes respectivas.
Que este último criterio ha sido aplicado por esta Corte Suprema en su pronunciamiento de Fallos: 193, 550, concordante con lo resuelto en Fallos: 109, 247; 146, 20 y otros, en el cual declaró, además, que correspondía al tribunal requerido remitir, a su vez, el exhorto al que fuese competente, a efecto de su tramitación.
Que dicha solución, al mismo tiempo que permite diligenciar debidamente los exhortos, respeta las nor
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:520
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