para conocer de la causa que versa sobre una cuestión vinculada al contrato de locación invocado por las partes, somo a referente al pretendido derecho del Iecador para eruzar el patio del departamento que ocupa su inquilino, a fin de retirar mercaderías que guarda en el fondo de la casa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto la Justicia de Paz Letrada como la Civil de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para conocer en la acción entablada por Pedro Grillo contra Norberto Vetrano (Exp. N" 3.089 y 332, agregados), planteándose así un conflicto insusceptible de solución por parte de los tribunales entre los cuales se ha producido.
En tales condiciones, corresponde la intervención de V. E. para impedir la denegación efectiva de justicia, aunque no exista cuestión de competencia trabada formalmente (204: y 211:1323 entre otros).
El actor, propietario de la finea de la calle Chorroarín 851/53, alquila un departamento al demandado, por cuyo patio abierto debe pasarse para llegar a un galpón situado en el fondo de la misma propiedad, que es utilizado por el dueño de la casa. Alegó el demandante en los escritos iniciales que hubo acuerdo verbal para cruzar el patio, y que ese derecho es desconocido ahora por el inquilino, que ha bloqueado de esta manera el galpón donde tiene mercaderías, A mi juicio, y tal como se deduce de los expedientes agregados, la acción deducida puede afectar el contrato de locación y en tales condiciones debe decidirse que la Justicia de Paz Letrada de la Capital Federal es la competente para conocer en el pleito (art. 48, ine, 4
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:514
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