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Fallos: 222:508 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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50 y FALLOS DE LA CORTE SUFREMA zar el pedido de honorarios formulado por los peritos el informe ampliatorio producido ante la Corte
DÍ] y TA
E toreros remiación per les trabriea pricticados en la enusa, incluyendo la ampliación, a lo que se agrega que el procedimiento elegido por aquéllos respecto de los honorarios devengados ante la Corte no fué objetado en su oportunidad ('). '
DANIEL B, CARRIZO Y OTRO v. METALURGICA
SALEM -
CONSTITUCION NACIONAL: Control de iitucionalú a para impugnar la constitucionalidad.

El patrón de quien resultó parcialmente Menpecitado careee de interés jurídico para invocar la garantía de la ignaldad, si la violación de ésta invocada como fundamento del recurso extraordinario sólo afectaría al titular de una indemnización por incapacidad total.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- recta, Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La norma del art: 30 de la Constitución Nacional no da Ingar a recurso extraordinario en enanto dispone que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley en los casos regidos por el derecho común. Es de dicha índole y ajena al mencionado recurso, la cuestión referente a la forma vómo corresponde calentar la indemnización de aecidentes del trabajo; a lo que se agrega que en la especie no media la arbitrariedad invocada, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1952, Vistos los antos: °"Reenrso de hecho deducido por la demandada en la enusa Carrizo Daniel B. y otro e./ Metalúrgien Salem", para decidir sobre su procedencia, 1) de mayo.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-508

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