sentido de que la actora sólo deberá abonar en concepto de total indemnización la suma necesaria para completar la de $ 273.865,55 m/n., se la revoca en cuanto impuso costas, las que se deberán pagar por su orden, y se la confirma en lo demás, con las costas de esta instancia también por su orden en atención al resultado de los recursos. — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabián Barrionuevo. — Juan César Romero Ibarra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1932, Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Dannemann , Otto, S. R. Ltda, s./ expropiación", en los que a fs. 162 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que los. recursos ordinarios de apelación concedidos a las partes actora y demandada a fs, 162 son procedentes de acuerdo con cl art. 24, inc, 7, ap. a), de la ley 13.998.
Que en acta de fs. 113, con que da por finalizada su labor el Tribunal de Tasaciones, sólo aparecen manifestando disconformidad con la valuación practicada por ese órguno de la ley N" 13.264 el representante del expropiado y el de los contribuyentes. Resulta, en consecuencia, que la apelación formulada por la actora es inoperante después del acuerdo prestado al justiprecio, como se desprende del acta mencionada.
Que el expropiado reitera en esta instancia su pedido sobre aumento de la indemnización, exponiendo, principalmente, los motivos que ya fueran alegados en primera instancia.
Que la sentencia recurrida tiene fundamentos suficientes que la sustentan debidamente.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:495
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