SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
IN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1951.
ra Considerando :
Que el representante del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones manifestó su disconformidad con la valuación practicada, remitiéndose a la pericia de la parte demandada y a mu y. de fs. 107109 ue un 113). , impermó e en este último el nom representante por bajo el precio de $ 26.865,55 fijado por la Sala 1° de ese organismo, por considerar que resultaba inferior al del perito tercero ($ 283.650,97) ; que el coeficiente de medidas de 0,75 resultaba reducido teniendo en cuenta el gran fondo del terreno y la "funcionalidad" del inmueble expro; y que la indemnización había sido establecida con ar a los precios corrientes al 5 de noviembre de 1945, cuando desde esa fecha a la actualidad se había producido una extraordinaria valorización de la propiedad inmobiliaria.
Que la Sala 1 del organismo tasador teniendo en cuenta para el avalúo del terreno, su ubicación (calle Bolívar 1624/26, entre Caseros y Patagones), en una zona de movimiento industrial, comercial, con talleres, depósitos y residencias privadas, no consideró aplicable al mismo las tablas confeecionadas para predios residenciales y estimó como lote ideal el de 15 mts, por 45 mis, ya que menos frente o fondo no acuerdan con la función a cumplir, por lo que, de acuerdo con las medidas del inmueble (9.70x 68.15 mts.), resultaba "el mencionado coeficiente (fs, 101/102).
Que esta Cámara comparte las razones tenidas en cuenta por la Sala 1° para la fijación del aludido coeficiente que dió por resultado la estimación del metro cuadrado en $ 103,94 m/n., que sólo difiere en $ 1,63 m/n. del valor establecido por el perito tereero (1.03) 7 enya diferencia obedece al hecho de que mientras aquélla obtuvo el valor unitario en base a los " antecedentes de ventas de los años 1944 y 1945 (planilla de fs. 104 - promedio $ 138,59) en cambio el segundo lo hizo tomando en consideración la operación de los años 1940 a 2005 (ete de o. ED 141,40 - fa. y Aa ue la objeción form Por el representante del exproPiado referente a la fecha de fijación de la indemnización
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:493
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