la infracción, pues faltan 2.580 láminas, 2.566 clavos y 166 grapas.
Miguel De Francesco: Que, este adquirente según planilla de fs. 63, compró al Estado al contado 500 láminas con sus correspondientes aecesorios. Según Acta de fs, 130, el mismo también se había heeho eargo de otras 500 láminas con sus correspondientes neeesorios adquiridas a nombre de Carmen De Francesco, debiendo reproducirse en esta oportunidad al respecto de esta transferencia lo mismo que se ha dicho en el considerando anterior relacionado con Juan Vannay. Demos» trado así que el total que debe responder Miguel De Francesco es de 1.000 láminas y otros tantos clavos y grapas, como según Acta de fs, 173, sólo poses 63 láminas, 430 elavos y 920 grapas, surge probada la infracción por 937 láminas, 570 clavos y 80 grapas. .
Que, correspondiendo ahora considerar la situación en que se encuentran las personas o firmas comerciales indicadas como compradores y por tanto partícipes de las infracciones, desde que han colaborado a que se burle el destino específico de los materiales cuestionados y a este respeto eabe declarar en primer término, que atento a lo informado a fs. 56 vta, por la Dirección de Acridiología y a fs. 180, por la Aduana de la Capital, no corresponde pronunciamiento alguno sobre la aetuación tenida por la firma Guevara o la firma Barcellone, Bourda y Cía., ya que la responsabili ha sido juzgada por separado, y la apliención de una nueva condena en estos netuados implicaría una enermidad jurídica eompletamente inaceptable, Que, no ocurre lo mismo con la firma A, Giardinieri y Cía., y con Jasé Heizmann, La primera por intermedio de su Apoderado el Sr. Segundo Bearzotti, ha confesado haber adquirido los materiales enajenados por José Baudraceo y José Bearzotti, los que a su vez revendió a la firma Barcellone, Boura y Cía., pero atento que los informes antes mencionados sólo se refieren a esta última firma corresponde en consecuencia Jugar por intermédio de esta Resolución la participación comprobada por Acta de fs, 2 y carta de fs. 114, Que. en cuanto a José Heizmann está probado por las constancias de fs. 6, 26 y 111, su participación en una serie de transgresiones cometidas por los colonos mencionados en los precedentes considerandos sí bien a fs. 111, da una nónima de colonos a quien adquirió, cabe destacar que sólo se ha investigado por intermedio de estos autos las pertinentes a Esteban Torre, hoy Torre IIno,, Juan Vannay, Antonio Garbín, Tessio
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:438
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