por José Heizmann a fs. 111, por una cantidad de 1.000 láminas, por lo que a falta de otros elementos de juicio debe estarse a las comprobaciones que arroja el Acta de fs. 169, Juan Banchio: Que, este colono según planilla de fs. 47 y 48, adquirió al contado 200 láminas con sus clavos y grapas respectivas y en cuotas por contrato No 2.169, 333 láminas y sus correspondientes accesorios; a fs, 170, se verifien que no conserva nada de este material, a fs. 15, se confiesa haber vendido el mismo a la firma Guevara Hnos., por necesidades perentorias, Queda en consecuencia probada la infraeción sobre la totalidad del material adquirido, Gabriel Santos: Que por liquidaciones de fs. 50 y 51, se comprueba que este causante adquirió 1.000 láminas en cuotas por contrato N"" 6.570 y 400 láminas al contado todo con sus correspondientes aceesorios lo que hace un total de 1.400 láminas, 1.400 clavos y 1.400 grapas. Por Acta a fs. 171 que suseribe Victorio B. Santos por haber fallecido el causante, se constata que sólo conservan en su poder 283 láminas, 310 elavos y 390 grapas. A fs. 17, el mismo Gabriel Santos reconoce haber vendido a la firma Guevara Hnos, 1.800 mts. de barrera, por encontrarse necesitado de recursos, por carta de fs. 17 se da cuenta de que el causante falleció; a fs. 93 se establece que Vietorio B, Santos y Roberto Santos, son los continuadores en :
la explotación de la chacra. Queda en consecuencia probada la falta de 1.117 láminas, 1.090 clavos y 1.010 grapas, Juan Vannay: Que, este colono según planilla de fs. 49 adquirió en cuotas según contrato N° 6.047, la cantidad de 1.333 láminas con sus correspondientes accesorios, Igualmente se hizo eargo de otra partida de 1.333 láminas con igual cantidad de elavos y grapas que fueron adquiridas al Estado por los Sres, Vannay y Runta, transferencia esta última que si bien debió ser precedida de autorización escrita teniendo en cuenta el hecho consumado y que el adquirente era ignal- :
mente colono, razones de equidad obligan a no imponer sanción or la misma. Queda en consecuencia probado que el Sr. Juan Ene adquirió 2.666 láminas e igual cantidad de elavos y grapas, comprobando el Acta de fs. 172, que sólo posee en la actualidad, 86 láminas, 100 clavos y 2.500 grapas. A fs. 16, reconoce haber vendido a José Heizmann una parte de este material, que confirma a fs. 172 indicando que lo fué por 1.000 láminas y: 1.000 clavos. A su vez José Heizmann, a fa. 111, reconoce el hecho. Se agrega a fs. 2 ue Taro vendidas a otras personas desconocidas, la canti de 1.500 láminas con sus correspondientes accesoriós. Surge así probada
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:437
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