Que corresponde, así, a esta Corte Suprema decidir ese punto para determinar ante qué jueces debe ser juzgado Sarmiento, pues no hay cuestión con respecto al otro coproeesado Osvaldo Sancho (conf. Fallos: 210, 138; 217, 672).
Que las declaraciones precisas y detalladas del último de los nombrados (expte. N° 18.928, fs. 4 y sigtes., 10 vía. y sigtes., 21 y sigtes.) y de los testigos González (fs. 30 y sigtes,), Núñez (fs. 33 y sigtes. y 36), Saavedra (fs. 46 y sigtes.), Rundio (fs. 48 y sigtes.) concordantes con las de aquél y con los informes de fs. 42 y sigtes,, así como las explienciones poco convincentes del eoprocesado Sarmiento (fs. 6 vta, y sigtes.) y sus contradicciones y rectificaciones (fa, 6 vta. y sigtes.; 24 y sigtes., 36,37 vta, y sigtes., 40) apreciadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, llevan a la conclusión sostenida por el Sr, Juez de la Provincia de Santa Fe (fs. 77 del expediente N" 852) y por el Sr. Procurador General e inclusive por el magistrado de primera instancia de In justicia de la Provincia de Corrientes en su pronunciamiento de fs. 72 modificado a fs. 82 por la respectiva Cámara de Apelaciones, (expediente N" 18,928), de que hasta ahora resulta tratarse de hechos que, en lo referente al procesado Sarmiento, no encuadrarían en las disposiciones del Código Penal sobre eneubrimiento sino en las de participación en el hurto imputado a Sancho.
Pues de las aludidas constancias de los autos resultaría, prima facie, que el hurto fué planeado por instigación de Sarmiento y con la cooperación anterior y ulterior de éste y realizado por Sancho; todo ello con el propó sito de vender el automóvil y repartirse el precio que se obtuviere, :
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, deeclárase que el Sr. Juez en lo correceional
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 222:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-405¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
