— o A AAA en neu que redee un surmenage y necesitaba reposo mental por lo menos de un mes. El verito médico en su dictamen de fs. 66 lejos de contradecir, corrobora Ja resi esietenia en ome ¿OTE de la deleeia dq attor, La deelaración del dela demandada, Carlos Alberto Colombo, amigo íntimo del actor y firmante de la carta de fs. 11 a la demandada, sólo revela a mi juicio, una digna y altiva aetitud del actor, más merecedora de encomio que de vituperio, al no aceptar su reintegración al puesto no obstante las gestioe que Kies el tetien qe tal aenildo y pulido de le demandado:
lo podemos olvidar que el actor fué despedido porque no se le creyó que estuviera realmente enfermo como él lo venía diciendo a la demandada desde tiempo atrás, lo constató el médico Dr. Pollitzer y lo notaban sus compañeros en la declinación y deficiencia de su trabajo en los últimos tiempos, siendo muy elocuentes a este respecto las declaraciones del mismo Colombo y del otro testigo Wilson a fs, 51. Los E] Arras es un sencilo intento de hacerse de varios miles de pesos sin trabajar, abultando cifras y declarando enfermedades unilateralmente", ga negó tozudamente a que se le revisara nuevamente y las gestiones de sus mismos compañeros de trabajo no ar éxito ante la perspectiva de una suculenta indemnización", "'pero no había que confundir enfermedad con holganza", no ATT A ale de rbitrario despi a pi-
Cia. Le pa AA y para ser pre y ncultativo revelara que la actitud de la demandada había sido injusta pues el aetor estaba realmente enfermo, La declaración de Colombo «a auficienterente clara como para alejar toda duda con relación a estos puntos y poner en evidencia cuánta razón tuvo el actor para resistimo a la reconsideración de mu arbitraria e injusta actitud por parte de le dementado, atey ando uu nueva revisación y reincorporación o, nada a las a exámen, Ta o von_que fué tratado, tenía que alejar de eu ánimo todo deseo de volver al tete La ley 15 vi. art. Y dió varáctor definitivo e las indomninmeione 7d idvepida por el art, AA del decreto 1980/40 (ley 19.091) y la parte demandada atasa de Incunepe e. aponi legal perque ete sE [7] A sa pre hr " tabla 7ava en» " tu pee de que tados Va habitamos — an. la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:356
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