enfermedad, licencia que se le hubiera otorgado sobre la base de su palabra, y se le tuvieron las máximas consideraciones cuando se insinué en su cuadro clínico alguna dolencia de carácter psíquico. Que el actor insistió en que la ley le acordabo haria 90 dies de enfermedad y DE de contarte que ana cierto pero que no había que confundir enfermedad con holganza. Que a fin de constatar el (surmenage) del actor se envió a su domicilio al Dr. Pollitzer quien comunicó que estaba en pleno uso y goce de sus facultades mentales. Que ante la insistencia de su (surmenage) se le ofreció haceri> atender por el Dr. Cía especialista en nerviosas y mentales, a costa de la empresa. Que inesperadamente el actor consideró ofensiva la oferta y como la empresa no podía aceptar el diagnóstico unilateral e interesado del propio actor el despido se justifica plenamente. Planteada la inconstitucionalidad de la ley 13.502 al dar permanencia al art. 33 del decreto 13.839/46, ereando así para los periodistas un privilegio que hace tabla rasa con el precepto constitucional de que todos los habitantes son iguales ante la ley.
Tal como ha aido planteada la litis se desprende de las escritos de demanda y contestación extractados en los considerandos precedentes, que toda la razón y el derecho están de par te del actor, quien fué injustamente despedido mientras se haHaba afectado de una enfermedad ineulpable de la que dió oportuno aviso a la demandada. Ese despido es evidentemente injurioso a los intereses del actor en los términos del art. 159 del Cód, de Comercio (ley 11,729) + en «Nierta oposición a la prohibición del art, 10 del deereto 14,539 le: 19221) y por lo tanto indemnizable en los del referido deer to 1830/46 y loy 1)/502, La demandada ha confesado a fa 44 al contestar la primera posición del pliego de fx, 49, Km a principios de noviembre de 1949 tuvo conocimiento que el netor no se encontraba bien de «alud, pues no era necesario que el aviao verbal sa le hiciera poeeanalmento al abolvente, bastando a los efectos legales que lvgara a su eonocimiento por conduelo del empleado o la tra grene que lo reeibló BE 10 de noviembre de 1940, la demandada contestó ni actor la varta de fe 17, reconucida a de 44, negúndole la liamela son guee de ameldo que «mleitaba por evento el mutndo de vanegucio mental que alegaba no podía sor eorveconmmea de i Jubor en Jas oficinas de la vmprese sino 4 CTA veraitariós y ide mue motivbidacios mu rador e diurine sul inter. tirao vryne de la demandada, porque la ¡Hienoia mua eos ee pelado oque vb mute mlividade pa Ape e doleneia 1 era vi realidad tm: el rjoreiea dul drvolo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:354 
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