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Fallos: 222:355 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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que le acordaba el art, 155 del Cód. de Comercio (ley 11.729) a la renumeración de sus ausencias por enfermedad inculpable, que es toda enfermedad que imposibilite trabajar, eualquiera sen su origen y que el agente no se haya producido intencionalmente, La negativa del patrono se habría justificado si el reclamo se fundara en la ley 9.688 y se invocara una vinculación de ea a efecto entre las tareas desempeñadas y la enfer he Por medio del telegrama de fa. 21 del 16 de noviembre, el actor comunicó su imposibilidad de concurrir a la oficina por hallarse enfermo, ratificándolo con el de fs. 22 dos días despuía _ en que hace saber su necesidad de reposo absoluto de toda labor mental por un término no menor de 30 días. Ese mismo día y teniendo en cuenta el informe de sm médico, la demandada dejó essante al actor mediante el telegrama fs. 23. Actitud totalmente desconsiderada e injusta y carente de todo apoyo" legal, El informe de ese médico, el Dr. Guido Pollitzer, no ha sido ofrecido como prueba por la demandada ni agregado a los mitos pero lo podemos considerar suplido por la declaración «que como testigo de la demandada presta el referido facultativo a fa. 61. En ella nos manifiesta que revisó al netor una sola vez, notándolo nervioso, excitado Apio y que le manifestó que A DE de surmenage, e nterrogatorio a que sometió al pacionte sacó la eonel: que podía tener una debilidad nerviosa, pero nunea un surmenage; que si opinión sobre la base del examen practicado es de que se trata de una persona muy nerviosas, insstable y excitable, pero que no puede desirae en ninguna forma que tenga aurmenage, siendo posible e padezen_ de una astemia psíquies, que in sen un debil punto de vista de au alatem" nervioso; que a an criterio el netor no estaba en condición nu hacer trabajos mentales, ¡Mal intere del Dr: Palito o da detmandnde a dde en la miema forma LS enmo en Inox rato la netituad del poder 1" —— que el art, 165 del 0 " Comercio autoriza al empleado a faltar y size al patrón » abonar Ia remuneración únicamente en eso. de «mrmenagoa 1.

Evniguiere que fuera la dolonala »l mu pres módico lo desín que ul astor no estaba en condiciones de Jur, entaloa obligo de A nenrdario ln Vvonvia e nevesitara hasta = rmupleto repiabenimiento, dentro de los términos máximos del mismo urtivulo Por an parto el autor ha pureditado fubuaion [CTA eortificadon lo fa 18. 18 y' UN riliemdon y pedos he médiuns que Ins atmcriben "ii aja respectiva: fi va ti

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-355

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