CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomaldad, Leyes nacionales. Comunes.
El art. 33 del decreto N" 13.839/46, por el cual se determinan los sueldos que se tomarán como base para indemnizar los despidos a que se refiere, no es violatorio, de las disposiciones de la Constitución Nacional referente a la igualdad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No eomporta violación del derecho de defensa el fallo que acuerda una indemnización de tres meses de sueldo por enfermedad al actor que sólo reclamó uno con reserva de ampliación a ese respecto.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 27 de julio de 1951. 
Y Viator calor uta metionÚiog Pe Andrés Am International News E E onal News Photos Departments) sobre despido y Considerando:
Que a fa, 2 dice el aetor que ingresó el 1" de noviembre de 1948 como redactor con $ 571 de sueldo. Que a fines de octubre 0 a principios de noviembre de 1949 avisó que no se sentía bien y que DE vería forzado a faltar para atender mu salud.
Que la Gemandada DE negó a concedorio permino; que e 16 MoiiTicó que oetaba enfermo y «i 45 Sul por un mádico que eres es el particular del Sr, Penter: rento de le empre ue le dijo que no estaba enfermo, Que ese mismo día inxindel anor que dobla guardar reposo par no menos de 50 dis po ¡ur rmo y par colacionado emitido unas hores antes, a demandada lo dejá emante, Que e) estado mental de autor que DE mometid e varios enimenos mádicos no le permitin cumplir mua tarens, Neslamo p A77 meri ae Unquidación y funde ai derecho en las leyes 17.790, 19.091 (decreto 19.909/45 y 1.7401/45 y 19.000/08 PA 19,509), Ne Je anileeeia soncilizción de fe, 14 contenta la de son el seerita de fe, 8 dende ¡ee que uz depre Que vam y Y "le nfrecioran inmediatamente 16 AA leenola enano amineió
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:353 
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