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Fallos: 222:344 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 199 —invocada a fs. 576 por la demandada— es previa a la entrega de fondos pedida la intervención de la Dirección General Impositiva, dispuesta por lo demás a fs. 579, Esta intervención sería aún necesaria para la entrega del saldo correspondiente a tierras no vendidas —fs. 586, pet. ?"— pues que se trata de parte de la indemnización acordada con motivo de la expropinción.

Que ni aún cumplida la diligencia mencionada caben las entregas de fondos pedidas por Da. Mathilde Alvarez de Toledo de Díaz Vélez, sin In conformidad de los compradores de los lotes vendidos de la tierra expropiada. Aquélla, en efecto, no ostenta la representación legal de tales terceros, ni cabría decidir respecto de la repartición de la indemnización depositada sin oírlos, ni menos dejar librada tal liquidación a la mencionada señora, aparte de que no se cumplirían así las normas legales y reglamentarias vigentés en materia de entrega de fondos judiciales. :

Que, por último, lo expuesto no significa la imposibilidad de arbitrar un procedimiento que posibilite la extracción pedida con el mínimo posible de trámites y 7 demoras, en tanto garantice los derechos de los terceros a que se ha hecho referencia y asegure el cumplimiento de.las también mencionadas normas referentes a extracciones de depósitos judiciales, En su mérito se decide: denegar la revocatoria pedida a fs. 586, así como lo solicitado en el petitorio segundo de ese escrito, debiendo estarse a lo resuelto a fs, 579, Ronorro G. VaLenzuena — ToMÁs D. Casares — Frure Saxtuco Pérez — Armio Pessacvo.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-344

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