dada. Desde luego sin perjuicio de que el criterio pueda variar cuando no se diera la circunstancia que motiva el pronunciamiento, En su mérito, atento el monto de la ejecución, los trabajos practicados y lo dispuesto en el art. 23, ap. 1° del Arancel, regúlanse los honorarios del letrado Dr.
Mariano F. Martínez.
Luis KR. Lone: — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — Feria SAnTIAcO Pénez — Ario Pessacno.
JOSE MIGUEL MISITI Y OTROS v.
MASLLORENS HNOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Es improcedente el recurso extraordinario si la disposición del art. 60 de la Constfiueión Nosienar —inveeido taria.
mente, demás, en interposición aquél-— eareeo de relazión directa e inmediata con el punto en debate, referente a si el contrato colectivo de trabajo agregado en autos comprende, no sólo a los obreros existentes en la fecha en que ful emecripto aire tambia Ple habían em dentro del período pp en dicho convenio, lo de CA A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Es improcedente el recurso extraordinario sobre la base de los efectos liberatorios del pago efectuado a los actores 1) 21 de abril. Fallos: 209, 28; 215, 55; 216, 700; 218, 200; 200, 1951.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:346
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