del vencido— en los supuestos de rechazo total -de la demande, preseribe que debe comideraoe como mento del juicio la mitad de la suma reclamada (1).
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. MATHILDE
ALVAREZ DE TOLEDO DE DIAZ VELEZ
ENTREGA DE FONDOS JUDICIALES.
Toda lo di la Resolución ener Ne 199 de la Dirección General Impositiva invocaeee de debo reataoo qu azteca la intervención de repartición, que sería aún necesaria para la entrega del saldo correspondiente a ticTEO Te vindidos yor tratare de porte de Ue indica.
ción acordada; que Al ía cmplida e ditgencia mencionada caben las entregas de fondos, sin la dad de los compradores de los lotes vendidos de la tierra expropiada, pues la solicitante no ostenta la representación legal de tales terceros, ni se cumplirían así las normas legales vigentes en materia de entrega de fondos judiciales, corresponde que se esté a lo resuelto oportunamente por Ja Corto Suena el el equildo de der iria a de DimIiOs General Impositiva —con remisión de los autos—, y de no hacer lugar a la extracción pedida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1952.
Vistos los autos: "Buenos Aires, La Provincia c./ Díaz Vélez, Mathilde Alvarez de Toledo de, s./ expropiación", para decidir con respecto a lo solicitado a fe. 586.
"Considerando:
1) 21 de abril. Fallos: 203, 240.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:343
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