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Fallos: 222:340 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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III. En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley de los demandados: falta de adecuada impación: permanecen PRAT por la Cámara en el sentido de que la ausencia del obrero al trabajo por adhesión a una huelga deelarada ilegal no autoriza por aí mola al patrón e disolver el contrato y de que la demandada hizo ivo el apercibimiento telegráfico de tener por despedido al actor ri no retornaba a sus tareas dentro de las 24 horas.

Que, por lo demás, es una cuestión de hecho irrevisible en casación la consiste en la interpretación del referido despaeho A Por elle y lo demás expuesto en el acuerdo que antecede.

rechazan el recurso de inaplicabilidad de ley de los demandados y el de nulidad del actor, y se hace lugar al de inaplicabilidad de ley de esta parte, modificándose la sentencia apelada y declarándose que la demanda es procedente en cuanto reclama indemnización por falta de preaviso y ampliación de la correspondiente por antigiledad. — Julio Moreno Hueyo. — Eduardo A. illescas. — Julio M. Escobar Sáenz. — Francisco Brunet Hijo). — Juan D. Ramírez Gronda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Decretada por V. E. a fs. 128 la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 104, correspon.

de entrar a considerar el fondo de la cuestión federal planteada en nutos. Ella consiste en determinar si el obrero industrial despedido por la firma cedente, en circunstancias en que imperaba en el lugar una jurisprudencia que lo excluía de los beneficios de la ley 11.729, puede computar aquellos servicios ante la cesionaria, a los efectos de establecer el monto de la indemnización por antigiiedad y el plazo del preaviso, en razón del nuevo despido de que fué objeto, El caso así planteado encuentra sn solución en la doctrina sostenida por V. E. en 215:420 y los allí ci

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-340

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