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Fallos: 222:348 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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nados por delitos contra la fe pública, entre los cuales se encuentra el que originó la sentencia dictada contra el causante (Código Penal, Título XII, Capítulo V).

Pienso que no es óbice a esta conclusión la circunstancia de que la condena fuera pronunciada con carácter condicional y de que el causante no haya cometido un nuevo delito dentro del término fijado para la prescripción de la pena, pues lo preceptuado en el art. 97, párrafo 1° del Código Penal en el sentido de que "La condenación se tendrá como no pronunciada" sólo produce efectos en lo relativo a la reincidencia o a la penalidad. Tan es así que el beneficio de la condena condicional no puede obtenerse más que una vez, por cuanto se la considera siempre, y en todos los casos, primera condena que la torna improcedente en lo sucesivo.

Cabe también recordar aquí la doctrina de V. E.

207:22 ) respecto de las atribuciones del más alto tribunal de la Nación para estimar los antecedentes de quienes pretenden inscribirse en la matrícula en aquellos supuestos en que, aunque la cuestión penal pueda considerarse eliminada, quedan los hechos su significado moral para calificar la conducta.

Opino por lo expuesto que esta petición debe ser desestimada, y que en caso de que así se resuelva corresponde hacérselo saber, a sus efectos, a la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata. — Buenos Aires, marzo 27 de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1952.

Vista la solicitud de inscripción en la Matrícula de Procuradores presentada por D. Abelardo Iturralde y

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-348

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