interpuesto contra la sentencia que, con fundamentos no federales suficientes para sustentaria e irrevisibles por la Corte Suprema, llega a la conclusión de que dichos pagos no eran definitivos por hallarse sometidos a la condición de su reajuste.
ABELARDO ITURRALDE
PROCURADOR,
No procede reinscribir en la matrícula de procuradores de dc ana e q a eo ue resado no . una solicitud de inscripción en Ms mencionada, sino una verdadera reinscripción, a la cual se a A A A renderse respectivas actuaciones que pida Ajo pe DicraMay DE Procurapor GENERAL +—— Suprema Corte: :
D. Abelardo Iturralde, inscripto en la matrícula de procuradores bajo el número 3239, fué suspendido en el ejercicio de la procuración por resolución de V. E.
de fecha noviembre 27 de 1946 a raíz de haberse dictado en su contra anto de prisión preventiva en el procoso que, al concluir con su condena a dos años de prisión en forma condicional por infracción al art. 301 del Código Penal, determinó su posterior eliminación de la matrícula por resolución que V. E. tomó en abril 28 de 1947. E Silenciando estos antecedentes se presenta ahora, £ fs. 3, solicitando su inscripción y acreditando hallarse inseripto en el Registro de Procuradores de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata, Se opone en mi opinión, a su pedido, lo prescripto en el art, 6", inciso 1", de la ley 10.996, que prohibe la inscripción en la matrícula de quienes han sido conde
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:347
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