JOSE ARBELAIZ Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
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Aun cuando la diferencia comprobable de las soluciones en materia de regulaciones en el procedimiento de ejecución de sentencia pueda encontrar explicación en los procedimientos y modalidades de los distintos casos resueltos, resulta preferible la aplicación, como prineipio, del art. 23, cuna tenio patio pude erro de les a sentencias, el rasgo en EA del título imprime de ordinario a tales juicios características especiales uniformes, lo que basta para sustentar la solución acordada. Ello, ain perjuicio de variar el criterio si no se diera la circunstancia que motiva el pronunciamiento, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1952. , Vistos los autos: " Arhelaiz, José y otros c./ Buenos Aires, la Provincia s./ inconstitucionalidad de la ley 4834 y repetición". 
Y considerando:
Que aun cuando la diferencia comprobable de las soluciones en materia de regulaciones en el procedimiento de ejecución de sentencia puede encontrar explicación en los procedimientos y modalidades de los distintos casos resueltos, el Tribunal, luego de una nueva consideración del punto, estima preferible la aplicación, como principio, del art, 23, ap. 1", del Arancel. Ocurre, en efecto, que por encima de los distintos procedimientos legales posibles para la ejecución de las sentencias, el rasgo común de la naturaleza del título imprime de ordinario a tales juicios características especiales uniformes, lo que basta para sustentar la solución acor
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:345 
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