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Fallos: 222:349 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando:

Que el recurrente fué inscripto en la Matrícula de Procuradores bajo el N" 3239 el día 28 de diciembre de 1933.

Que en fecha 28 de abril de 1947 esta Corte resolvió eliminarlo de la respectiva Matrícula. :

Que, en el caso, el pedido formulado por el interesado no es una solicitud de inscripción en la Matrícula de Procuradores sino una verdadera reinscripción.

Que a ello se opone lo prescripto en el art. 59, inc. 1° de la ley 10.996 por desprenderse de los antecedentes chbrantes en las prese".tes actuaciones que ha sido con«cenado por un delito cometido contra la fe pública.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General de la Nación, no ha lugar a la reinscripción en la Matrícula de Procurador solicitada por D.

Abelardo Iturralde y hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata que deberá cancelar la inscripción registrada a favor del citado profesional en ese Tribunal.

Luis R, Lowen: — Rovorro G.

VALENZUELA — Tomás D. Casanrs — FeLire SANTIAGO Pérez — Ario Pessaoyo.


MANUEL MUNDIÑA v. CLA. ARMOUR

DE LA PLATA $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Preetde el Peque axtraoráinatio fundado en la inttrure:

tación del art. 58 del desreto-ey 31,665/44 ey 12081 pt actividades afines y pr. la Nación.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-349

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