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Fallos: 222:306 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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209:625 ; 212:266 e in re "Duhalde Justo Enrique s./ lesiones", fallo del 20 del corriente).

De acuerdo con esa doctrina, pienso que compete a la justicia local de la Provincia intervenir en esta causa, por lo que las presentes actuaciones deben ser remitidas a la Suprem.: Corte de la Pcia. de Buenos Aires para que por su intermedio lleguen al juez que corresponda. — Buenos Aires, agosto 28 de 1951. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1952.

Autos y vistos; considerando :

Que el presente sumario se instruye a raíz del fallecimiento del estibador Apolinario Suárez, ocurrido en el Puerto Nuevo de Tigre (Provincia de Buenos Aires), mientras doscargaba fruta de una lancha perteneciente a D. Ernesto Gómez, domiciliado en el arroyo Durazno, segunda sección del Delta, quien traía en ella fruta para venderla en dicho puerto (fs. 14).

Que por tratarse de un puerto mediante el cual se sirve el comercio y la navegación interprovinciales el Gobierno Nacional ha realizado el acto legislativo consistente en el decreto del gobierno de hecho, del 22 de mayo de 1944, de delimitar la zona portuaria (art. 1") y habilitar las dáúrsenas para la comunicación de este puerto con cualesquiera otros del territorio argentino art. 2) todo lo cual comporta ejercitar en él su jurisdicción absoluta y exclusiva, pues, como lo tiene declarado esta Corte en Fallos: 215, 260, es el destino de utilidad y no la forma de ocupación la que trae consigo dicha jurisdicción en virtud de lo dispuesto en el art. 68, ine. 26 de la Constitución Nacional, La posibilidad de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-306

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