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Fallos: 222:311 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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119,30 de la renta real y un 46 de la presunta estimada en forma análoga a las anteriores.

La demanda alude a la protesta bajo la cual se hicieron efectivos esos pagos, invoca las garantías constitucionales a que se ha hecho referencia, alude a la competencia originaria de la Corte Suprema y termina solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes 5118 y 5127 y se condene a la Provincia de Buenos Aires a devolver la suma reclamada, intereses y costas.

Que a fa. 57 el Dr. Ramón Doll contesta la demanda, en representación de la Provincia de Buenos Aires, negando todos los hechos que expresamente no admita o surjan de dorumentos fehacientes en juicio. Deja a cargo del actor la prueba de sus balances y rentas reales y no acépta que el 5 de la valuación pueda servir de base inatacable para calenlar rendimientos teóricos.

La demandada sostiene que no puede hablarse de confiscatoriedad de impuestos sino por vía de analogía con el mandato contenido en el art. 17 de la Constitución Nacional y formula la crítica de la corriente jurisprudencial que, conjugando aquella norma con la equidad a que alude el art. 4 del mismo texto, ha introducido a los jueces en un terreno que les es ajeno y que pertenece exclusivamente a la función legislativa. Es así que los tribunales no pueden establecer límites o tasas rígidas pasadas las cuales los impuestos podrían atacarse como confiscatorios.

La Provincia arguye, además, que el actor acumula dos impuestos de diversa especie: el adicional de la ley 5118 para los terratenientes de más de 5.000 Has. y el de la contribución general para todos los propietarios de inmuebles; en cuanto al primero, no cabe duda que incide sobre un determinado grupo económico —los grandes terratenientes— caracterizado sin arbitrariedad alguna y sin afectar, por ello mismo, garantía alguna de las consagradas en la Constitución Nacional.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-311

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