como en casos análogos, en un 5 del valor— en una Rrpenión que exceda ni alcance los límites por encima de los cuales la jurisprudencia de la Corte Suprema ha considerado confiseatorios los gravámenes de esta especie,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente litis quedó trabada, por demanda y — contestación, con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional, Por tanto, y tratándose de, una causa seguida contra una Provincia fundada exclusivamente en la inconstitucionalidad de leyes impositivas locales, procede la jurisdicción originaria de Y. E.
En cuanto al fondo del asunto, queda librado al prudente arbitrio de V. E. —por ser una cuestión que escapa, dada su naturaleza, a mi dictamen— el determinar si el monto de los impuestos inmobiliarios que gravitan sobre las fincas de la actora alcanzan el límite de confiscatoriedad violatorio del derecho de propiedad que garantiza la carta fundamental. Buenos Aires, diciembre 4 de 1951. — Carlos G. Delfino.
"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de abril de 1952.
Vistos los autos: ""Roth, Federico Ernesto Guillermo c./ Buenos Aires, La Provincia s./ inconstitucionalidad de las leyes 5118 y 5127", de los que resulta:
Que a fs. 47 se preseutan Alberto T. Discoli y Jorge M. Blousson, en nombr: y representación de D. Federico Ernesto Guillermo Roth demandando a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:309
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