ejercicio por parte de la Provincia —en el caso, la de Euenta Aires de aquellos fesuliados que qe Mieres en los fines de nacional propios de este puerto —el Nuevo de Tigre—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y jurisdicción marítima.
El lo especial de la Capital Federal en turno a dempo de temer rpetiv thor el ompetent para entender en el instruído a raíz del fallecimiento de un estibador, sucedido en el Puerto Nuevo de Tigre, Prov. de Buenos Aires, mientras descargaba fruta de una lancha para venderla en dicho puerto, sometido por deereto del 22 de mayo de 1944, a la jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno Nacional.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El fallecimiento del estibador Apolinario Suárez, producido por eausas naturales en momentos en que se encontraba descargando fruta de una chata a motor surta en el puerto de Tigre (Pcia. de Buenos Aires), dió origen a la instrucción del presente sumario en el cual tanto el Juez Nacional de 1. Instancia en lo Penal Especial de la Capital Federal como el Nacional de 1° Tnstancia en lo Penal de Instrucción y Correccional, 1ambién de la Capital Federal, se han declarado incompetentes.
Reiteradamente tiene resuelto V. E. que los casos vinculados al tráfico interno de embarcaciones menores i se hallan excluídos de la jurisdicción marítima ( 99:286 ; 165:342 y 183:58 entre otros) ; y que los hechos ajenos a la competencia de la justicia nacional y ocurridos dentro del territorio de la Pcia. de Buenos Aires deben ser resueltos por los tribunales de esta última aunque la cuestión de competencia no se haya trabado con ellos
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:305
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