Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:304 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

el Instituto acuerde son acumulables entre sí y con cualquier sra delilción, pemaión y mabeidio... hnnta la aus de $ 1.500.—(').

INCOMPATIBILIDAD.
Sia de expresión 2d art. 29 de e er 100 cata DE :

atribuye el Pl de excluir de la cio a los casos que pueden ser objeto del reajuste autorizado por el deereto-ley, se la hace decir : "excepción hecha de los casos —.

sa que proeuda el retiuato'.. le etal tiens an MquiNeNio contrario al de la locución "sin perjuicio". Por debe comigrrane compatitle de ¿ubitiaita concedida dentro del régimen de la ley 4349, con prevista, invalidez, nr, el art. 73, inc. a), del deereto-ley 14'595/44 —ley 2921—(°).

APOLINARIO SUAREZ

ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL.
Tratitdos ¡le xa puerto mediante ql eel te ueve e comercio navegación interprovineiales y con respecto ell Cabres Nemional La redizado e sete larialotivo de delimitar la zona portuaria y habilitar las dárseñas la comunicación del mismo con cualesquiera otros del territorio argentino, todo ello comporta ejercitar en él su jurisdicción absoluta y exclusiva, es el desinode wilidad y no la, forma. de ocupación la que trae consigo dicha jurisdicción en virtud dispuesto Ml Sl dee 2e de le Comtitación Neira. La ción pa A obsta a la eomeusión" precedente punto que le primordial en ete cue «ba a de un servicio p' de carácter nacional, que no puede estar supeditado a una jurisdieción que no sea la de la Nación ; sin perjuicio de lo que las leyes de esta última establezcan en orden a la compatibilidad de dicha jurisdicción eon el 1) Fallos: 221, 390.

2) Fallos: 221, 300, 3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos