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Fallos: 222:281 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DICTAMEN DEL ProcurADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 139 vta. y fs. 142, son procedentes de acuerdo con el art. 24, ine, 7°, apartado a) de la ley 13.998.

En cuanto .al fondo del asunto, el Fisco Nacional Administración General de Vialidad Nacional) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, diciembre 3. de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1952.

Vistos los autos: "Adm. Gral. de Vialidad Nacional c./ Otamendi, Daniel María y otros s./ expropiación" en los que a fs. 139 vta. y 142 se han concedido l los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que habiendo estado los menores que son parte en la causa represenfados por su madre durante todo el , juicio y no formalizándose por el representante del Ministerio Pupilar, ni ante la Cámara, ni ante esta Corte, objeción concreta alguna a la procedencia de la expropiación, ni a la regularidad del único dictamen pericial que la ley respectiva autoriza en estas causas para la determinación del valor de lo expropiado (ley 13.264, art. 14), —únicos puntos en que consiste la litis—, la nulidad pedida a fs. 153 y 164 debe desecharee.

Que ambas partes han recurrido también de la sentencia por apelación, agraviándose, en primer término,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-281

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