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Fallos: 222:282 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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la demandada porque no ha prosperado su pretensión para que se ampliara la expropiación de los 33.098,2860 metros cuadrados que son objeto del juicio, incluyendo otra superficie cuyo derecho de propiedad sostiene le asiste, en tanto la actora lo desconoce, afirmando que la fracción que se pretende incluir hállase ocupada por caminos que han pasado al dominio público del Estado.

Es indudable que este punto es ajeno a la materia y naturaleza del presente juicio, en el que se demanda conercta y exclusivamente la expropiación de una fracción de tierra determinada, que no comprende la aludida y que en consecuencia hállase excluída del desapropio perseguido en esta causa.

Que por otra parte, actora y demandada manifiéstanse disconformes con el valor que la sentencia apelada asigna a la tierra y a las construcciones existentes. El fallo atribuye a la primera un valor de $ 69.666,69 y a las segundas el de $ 170.844,17. Esta Corte Suprema advierte que se trata de la expropiación de 33.098,2860 metros cuadrados, que son parte de una fracción más de seis veces mayor, pues ésta alcanza a los 208.257 metros cuadrados y cuya diferencia o remanente permanece en poder de los demandados, ofreciendo ahora doble frente a la autopista que conduce al aeropuerto Ministro Pistarini.

La totalidad de aquella mayor superficie fué adquirida por el causante, de quien los demandados son sucesores según lo expresan a fs. 55 vta., en 26 de diciembre de 1898 (fs. 37) en la suma de $ 16.200 (fs. 41 vta.), ineluyendo en este precio los tres cuerpos de edificios, galpones, instalaciones, máquinas, plantas, útiles y demás enseres enumerados en la escritura pública correspondientes (fs. 41).

Para las plantaciones y otras mejoras la sentencia de primera instancia les asignó un valor de $ 11.665 y

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-282

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