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Fallos: 222:238 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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aitiva hable desperecido por nériid, extravío e subatracción.

todo imputable a la demandada, la siguiente mercadería: 165,5 E. cueros de lobos que representan 540 cueros, 1 kgrs. de que Teee 608 cueros; 70,50 kgrs. de ari que reprócilán 70 cueros, y 51 kgrs. de capicaraa que reprovmiar $3 etres lo que heee vn total de $ 94,880 m/n., de mercadería faltante. Explica que se pagó por este flete la suma de $ 654,81 m/n, Manifiesta que la depp a desteapo de lor entra y la falta del resto imposibi de vente de toda te partida que YA Te Nabía rEVUtO

unda sus derechos en los arts. 162, 169, 170, 171, 179, 187, 188, 195, 199 y concordantes del Código de Comercio, en los arta. 260, 261, 264 y concordantes del Reg. Gral. de Ferroenrriles y en las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por aetos enlposos o negligentes. Pide se haga Ingar a la acción, con intereses y costas.

La demandada contesta a fs. 29 relatando los hechos del embarque en origen de la mercadería, su llegada a la Quinen y au des a Buenos Aires, recia verificación aduahera, que coincide con lo expuesto por el aetor. Dice que la carta de porte que acompaña, detalla el número de bultos y describe la carga y el kilaje, que en total alcanza a 6.800 kgs. Explica que en Jujuy el vagón fué abierto el 7 de febrero de 1947 por empleados de su parte, para constatar su contenido, pero al ver que se trataba de cueros y pieles que mostraban señales de haber sido revisados por la Aduana, se dispuso nuevamente su sellado, haciéndole seguir a destino con guía de aviso N° 4, de Jujuy.

detallándose "229 bultos cueros caimán con 880 kgrs.". Expresa que esta diferencia de descripción de carga y peso dió origen a los inconvenientes suscitados en el transporte, pues en el empalme Santa Fe, al verificarse por personal de la empresa, el contenido del vagón, éste observó que en el mismo venían otros cueros que no eran de caimán y además que muchos bultos venían abiertos y los cueros se encontraban apilados en desorden. A raíz de ello y por tenerse la sensación «le que se trataba de más de una consignación, se procedió a

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-238

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